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Abogados Folgueira
Bankia

Reclamación de acciones Bankia

Las Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo, abren la senda a las reclamaciones de miles de suscriptores de acciones en la salida a bolsa de Bankia de 2011 e incluso a los suscriptores posteriores. Pero atención a los plazos!!! Ha de aprovecharse la oportunidad y no quedarse “resignados” y con los brazos “cruzados”, esperando una vez más, a ver si Bankia o el propio Frob dan solución extrajudicial al problema.

El Tribunal Supremo, ha desestimado dos recursos de Bankia y rechaza que la causa penal (cuestión que se venía oponiendo siempre por Bankia, aunque sistemáticamente le era rechazada por os tribunales) pueda paralizar las reclamaciones en la vía civil. Además, y muy importante!!!, declara que existían «graves inexactitudes» en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad y da por «probado» la «falta de veracidad» del folleto, pues no reflejaba la situación económica real de la entidad.

Esta decisión del Supremo sienta jurisprudencia de cara a futuras reclamaciones de accionistas o en relación con aquellas que aún se encuentran en los tribunales. Por tanto, abre la puerta a que los miles de accionistas recuperen su inversión, inversión que cayó aproximadamente un 99%.

Además, al reconocerse que las cuentas no estaban correctamente formuladas cuando Bankia salió a Bolsa, ya no solo tienen asegurada la recuperación de la inversión todos los particulares sino que se abre la posibilidad de reclamación exitosa a los inversores profesionales, pues el perfil del inversor ya pierde y prima ahora más el hecho de que la información ofrecida por la entidad contenía graves inexactitudes por lo que aún teniendo conocimientos financieros también se recibió una información engañosa y, por lo tanto, pueden recuperar su inversión.

Los informes que los peritos del Banco de España han remitido a la Audiencia Nacional en el caso Bankia son concluyentes: la información que Bankia lanzó al mercado durante los meses posteriores a su salida a bolsa no reflejaba la realidad económico-financiera de la entidad. Dicha información abre también la posibilidad de obtener el reembolso de su inversión a aquellos que adquirieron sus acciones tras el 20 de julio de 2011. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 confirman dicha tesis, al menos para los que adquirieron con anterioridad al 25 de mayo de 2012.  En consecuencia, los inversores que adquirieron sus acciones tras la OPS  encuentran una vía para reclamar una indemnización por el perjuicio que las adquisición de las acciones les ha causado, pues la actuación llevada a cabo por Bankia en ese periodo temporal es contraria a la Ley del Mercado de Valores, de manera que el ejercicio de una acción indemnizatoria por responsabilidad civil o de anulación es perfectamente viable.

Importante también es señalar que aquellos accionistas que ya vendieron sus acciones, pueden también reclamar. La acción que se ejercita será distinta, pues se ejercerá la acción de daños y perjuicios, donde se descuenta de lo invertido lo conseguido por la venta pero que, al estimarse también los intereses, recuperan, como mínimo el 100% de lo invertido (Nosotros ya tenemos Sentencias de Juzgados de Primera Instancia que así lo han declarado, antes del dictado de estas recientes Sentencias de Tribunal Supremo).

 Respecto al PLAZO para interponer la oportuna demanda judicial, varía respecto a la acción a ejercitar, aunque nosotros solemos alegar una acción principal y dos subsidiarias (en caso de no admitirse la principal) en casi todas las demandas:

La  acción principal sería la de la nulidad del contrato de adquisición de acciones por error-vicio en el consentimientoEl plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años, a contar desde que el accionista tuvo conocimiento del error, es decir, el 25 de mayo de 2012, fecha ésta en la que Bankia reformuló sus cuentas y dio pérdidas, por lo que el plazo de ejercicio de la acción terminaría el 24 de mayo de 2016.

Acción subsidiaria sería pedir la resolución del contrato por incumplimiento. Ello, porque Bankia no informó con transparencia y claridad sobre su verdadera situación económica en su salida a Bolsa. El plazo de prescripción es de 15 años a contar desde la fecha de adquisición de las acciones, con lo cual, el ejercicio de dicha acción no prescribiría hasta el año 2026.

 Y  otra acción subsidiaria, es la de solicitar una indemnización por daños y perjuicios derivados de la falsedad del folleto informativo. Aquí el plazo de prescripción es de 3 años a contar desde que se tuvo público conocimiento de que el folleto estaba falseado, con lo que la fecha de prescripción será el 3 de diciembre de 2017.

Debido a la proximidad del plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción legal de nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia, aconsejamos a todos aquellos inversores afectados que no hayan ejercido ninguna acción judicial que demanden ante los Tribunales la nulidad de sus contratos, a través de una demanda individual (no de forma colectiva) por vía civil que es la más efectiva y rápida para reclamar. Además como la casi totalidad de las Sentencias imponen las costas a BANKIA, los clientes recuperan su inversión sin coste alguno, ya que nuestros honorarios los paga Bankia, adelantando únicamente un pequeño fijo que, en cualquier caso, una vez cobradas las costas siempre le es devuelto al cliente.

Para cualquier información, no dude en preguntarnos. Puede escribir su consulta a: info@abogadosfolgueira.es

 

 

 

 

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