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Abogados Folgueira
inquilino que no paga

Inquilino que no paga

Inquilino que no paga

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Tanto para arrendatarios de viviendas como locales de negocio, el arrendador ha de saber varias cosas. Explicamos las mismas desde una perspectiva sencilla y práctica:

1.- Puede iniciarse el desahucio con el impago de una sola de las mensualidades, aunque se tenga fianza suficiente, pues la fianza responde no solo de las mensualidades debidas sino del estado en que quede la finca arrendada y otras responsabilidades, que obviamente se desconocen hasta que el arrendatario no esté fuera de la finca.

2.- Puede presentarse procedimiento judicial instando solo el desahucio, pero puede presentarse también acumulando en la reclamación tanto el desahucio, como la reclamación de las mensualidades no pagadas, y no solo las que debiera al comienzo del procedimiento judicial, sino todas las que vayan venciendo mientras se sustancia el procedimiento. En ambos casos, el tipo de procedimiento es el verbal, por lo que es más ventajoso para el arrendador presentar demanda acumulando las dos acciones (la de desahucio y reclamación de rentas), necesitándose tanto abogado como procurador.

3.- Una vez que el arrendatario reciba la demanda judicial, dispone del plazo de 10 días para que dentro de los mismos abandone la finca y pague lo debido y, en ese plazo, puede pagar lo debido (lo que se llama enervar la acción) consignando ese dinero en el Juzgado, pero esto solo podrá hacerlo si es la primera vez que lo hace, es decir que si ya ha habido otra reclamación anterior donde enervó la acción, no podría realizarlo y, aunque así lo hiciera, se aprobaría el desahucio de todos modos.

Esto ocurre así, si el arrendador no le ha requerido de pago fehacientemente con un mes de antelación a la presentación de la demanda pues, de haberlo hecho así, el inquilino no podrá enervar la acción, aunque fuera la primera vez que lo hiciera, por lo que nuestro consejo al propietario es que siempre le haga este requerimiento previo a la presentación del procedimiento judicial.

Por el contrario, si el arrendatario en el plazo otorgado de 10 días considera que debe oponerse a la demanda, deberá personarse con abogado y procurador contestando a la misma con las alegaciones que considere en cuanto a lo reclamado y en cuanto a la posibilidad de enervar la acción, en cuyo caso se señalará un día para el juicio.

Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse a la demanda en elplazo otorgado, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento de la vivienda o local arrendado en la fecha que se fije.

4.- Hay otra posibilidad, en teoría rápida para que se lleve a efecto el abandono de la vivienda por el arrendatario moroso. Y decimos “en teoría”, pues dependerá de la rápidez con que lo tramite el Juzgado que lleve el asunto pues, lo que pueda parecer un trámite muy rápido, a veces no es efectivo por la tardanza judicial.

Esta posibilidad de la que hablamos es que el propietario, tiene la posibilidad de comprometerse en la demanda al perdón de todas o parte de las cantidades debidas al inquilino, a cambio de que este abandone la vivienda o local arrendado en el plazo que se establezca como condición, no pudiendo ser este inferior a quince días. De esta posibilidad, se le dará al arrendatario y este, en el plazo de cinco días debe decir si la acepta o no y, de no contestar, se entiende que la reclaza, siguiendo el procedimiento en este caso el trámite normal.

Dicho todo esto, a modo de resumen, Abogados Folgueira aconseja a los propietarios la reclamación fehaciente de la deuda con un mes de antelación a presentar la demanda, presentar procedimiento acumulando el desahucio y la reclamación de rentas (debidas y que vayan venciendo) y, unicamente realizar “el perdón” de lo debido en los casos que se sepa que el arrendatario va a ser insolvente en un periodo amplio de tiempo.

Cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con este despacho, asimismo, pueden pedirnos presupuesto on line (donde apreciarán lo competitivo de nuestros precios y las distints fórmulas de pago) , informándoles que desde el marzo de 2015, las personas físicas no deben pagar tasas judiciales, manteniéndose el pago de las mismas si la propiedad es una persona jurídica.

Cristina Fernández Folgueira
Letrada

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