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En materia penal, para determinar qué tipo de procedimiento es aplicable a cada caso concreto, debe atenderse a la gravedad de los hechos que se juzgan, si estos constituyen una falta o un delito, y dentro de estos si el delito puede o no ser sancionado con penas privativas de libertad (prisión) de hasta 9 años o superiores; así se enjuiciarán como juicio de faltas, procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario. Consúltenos las diferencias entre procedimiento ordinario y abreviado

JUICIO DE FALTAS

Es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal y es fundamentalmente un procedimiento oral que se tramita ante los Juzgados de Instrucción y se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.

Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal.

En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente. En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia. Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento.

La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente.Así la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial. La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, Respecto a las partes que pueden intervenir en el proceso penal destacar que al inculpado desde su detención, o desde que tras la práctica de las actuaciones de investigación se le considere autor del delito, deberá obligatoriamente estar asistido de un abogado.

En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse tres fases: la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral: La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido,y se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo.

Finalizada la investigación de los hechos, el juez podrá adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones:

  • Si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse por este procedimiento, continuará con su tramitación.
  • Si los hechos no constituyen una infracción penal o de desconoce al autor de los mismos, se archivarán las actuaciones.
  • Si el hecho constituye una falta, remitirá las actuaciones al juez competente.
  • Si el delito fue cometido por menores remitirá las actuaciones al Juez de Menores.
    Puede eludirse la tramitación de las diligencias previas acudiendo al juicio oral de manera inmediata si concurren las siguientes circunstancias:
  • El hecho constituye un delito cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Penal (son castigados con pena de prisión por un tiempo inferior a 5 años y pena de multa)
  • El fiscal y el encausado a través de su abogado, solicitan al Juez de Instrucción el enjuiciamiento inmediato de los hechos delictivos.
  • El Juez de Instrucción admite la solicitud formulada y remite las actuaciones al Juez de lo Penal.

FASE INTERMEDIA (Preparación del juicio oral)

Esta fase sigue desarrollándose ante el Juez de Instrucción y su finalidad es la de resolver si procede o no la apertura del juicio oral. Así, se comunicarán todas las actuaciones a las partes para que soliciten:

· La apertura del juicio oral formulando el llamado escrito de acusación. Este escrito debe contener expresamente la solicitud de apertura de juicio oral, quiénes son los acusados, cuáles son los hechos delictivos y que delito constituyen, cómo ha participado en ellos el acusado, si concurren o no circunstancias atenuantes o agravantes, la pena y la responsabilidad civil que se solicita, los medios de prueba y, finalmente, la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares (detención, prisión provisional, libertad condicional… etc.)

· El sobreseimiento o el archivo de la causa.
En principio si esta solicitud es formulada por las partes acusadoras (Ministerio Fiscal y acusación particular), el Juez de Instrucción debe estimar la petición salvo que sea necesaria su tramitación para determinar las posibles responsabilidades civiles que se hayan podido derivar; si es sólo una de las partes la que solicita la apertura del juicio oral, el juzgado, generalmente, la acordará. Una vez acordada por el Juez la apertura del juicio oral, remitirá las actuaciones a la parte acusada para que presente su escrito de defensa, en el que se deberán rebatir los extremos que contenga el escrito de acusación.

JUICIO ORAL

El juicio oral se celebrará ante el Juzgado correspondiente dependiendo del tipo de delito que se juzgue: ante el Juzgado de lo Penal en el caso de aquellos delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad de hasta 5 años así como las faltas cometidas relacionadas con los mismos, o ante la Audiencia Provincial para aquellos delitos sancionables con penas de prisión de 5 a 9 años. Los acusados deberán comparecer a la celebración del juicio oral acompañadas de abogado y procurador.

SENTENCIA Y RECURSOS

El procedimiento abreviado concluirá con la sentencia que se dicte tras la celebración del juicio oral. Esta no podrá condenar al acusado a una pena mayor de la que haya solicitado cualquiera de las acusaciones, ni condenarle por un delito distinto al que ha sido objeto de enjuiciamiento. Si la sentencia no establece la cuantía de la indemnización, cualquiera de las partes podrá solicitar que en la fase de ejecución se practiquen aquellas pruebas que sean necesarias para su determinación.
La sentencia que ponga fin al procedimiento abreviado es apelable ante la Audiencia Provincial si fue dictada por el Juez de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si fue dictada por el Juez Central de lo Penal… etc. El recurso deberá presentarse en el plazo de 10 días contados a partir de aquel en el que se produzca la notificación.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El procedimiento ordinario es el procedimiento penal previsto para el enjuiciamiento de aquellos delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad superiores a 9 años. El órgano competente para la instrucción es el Juez de Instrucción y para su enjuiciamiento, generalmente, la Audiencia Provincial. Al igual que en el caso del procedimiento abreviado, en la tramitación pueden distinguirse tres fases, que aunque con alguna diferencia pueden asimilarse a las del procedimiento abreviado. Las actuaciones sumariales son secretas excepto para las partes personadas quienes podrán examinar las actuaciones y diligencias previas que se practiquen. De forma excepcional el juez también podrá decretar para las partes el secreto del sumario por un plazo de un mes que podrá prorrogarse.

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